- árbol medianero
- Civ. Árbol existente en un seto vivo medianero.El Código Civil establece en este caso una presunción de medianería, disponiendo que cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo, a no ser que se trate de un árbol que sirva de mojón, en cuyo caso no puede arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes. CC, art. 593.