Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ámbito de intimidad

Civ. y Pen.; C. Rica Esfera especial de reserva, dentro de la cual la persona humana puede desenvolverse sin la injerencia de terceros.
«El ámbito de intimidad no es solo la vivienda, sino todo lugar —aunque no se viva allí— donde se tengan cosas en tal disposición que se deduzca de ellas la vida privada —íntima— de la persona» (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San José, 62, de 11:30 h, de 1 de febrero de 2002). Constitución Política, art. 24.