- Iglesia particular
- Can. Expresión que en los documentos del Concilio Vaticano II (Decreto Christus Dominus, núm. 11) se emplea como sinónima de Iglesia diocesana o Iglesia episcopal.El CIC, al definir la diócesis, emplea esta expresión: «La diócesis es una porción del pueblo de Dios confiada al cuidado pastoral de un obispo con la cooperación del presbiterio, en tal modo que, unida a su pastor y reunida por él a través del Evangelio y de la eucaristía en el Espíritu Santo, constituya una Iglesia particular, en la cual está realmente presente y opera la Iglesia de Cristo, una santa, católica y apostólica». En el mismo sentido se define en el CCEO, c. 177 § 1.
Sublema de iglesia