- beneficios sociales
- 1. Merc. En las sociedades de capital, derecho del socio a participar en el reparto de las ganancias que la sociedad obtenga.Se distinguen el derecho abstracto al beneficio y el derecho al dividendo concreto o acordado. Ningún socio puede ser excluido de la participación en las ganancias sociales. El segundo, derecho al dividendo, se configura como un derecho de crédito del socio frente a la sociedad que le legitima para obtener de esta la parte de beneficios que le corresponda en atención a su participación en el capital social. LSC,
arts. 93 a), 95 ,273-278 y348 bis. 2. Adm. y Lab.; Arg. y Ec. Prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.Por ejemplo, los servicios de comedor de la empresa.Ley Nacional 20 744 , de Régimen de Contrato de Trabajo, de Argentina, art. 103, bis.Código del Trabajo, de Ecuador, art. 95.
Sublema de beneficio