Diccionario panhispánico del español jurídico

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beneficios sociales

Sublema de beneficio
1. Merc. En las sociedades de capital, derecho del socio a participar en el reparto de las ganancias que la sociedad obtenga.
Se distinguen el derecho abstracto al beneficio y el derecho al dividendo concreto o acordado. Ningún socio puede ser excluido de la participación en las ganancias sociales. El segundo, derecho al dividendo, se configura como un derecho de crédito del socio frente a la sociedad que le legitima para obtener de esta la parte de beneficios que le corresponda en atención a su participación en el capital social. LSC, arts. 93 a), 95, 273-278 y 348 bis.
2. Adm. y Lab.; Arg. y Ec. Prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
Por ejemplo, los servicios de comedor de la empresa. Ley Nacional 20 744, de Régimen de Contrato de Trabajo, de Argentina, art. 103, bis. Código del Trabajo, de Ecuador, art. 95.