Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agregado, da

1. Int. púb. Miembro del personal diplomático de una misión diplomática que tiene asignada una función específica; suele ser funcionario del ministerio competente en la materia.
2. Gral.; Col. Aparcero, persona que cuida una propiedad rural ajena, a cambio de alguna retribución.
«Los agregados trabajaban en las fincas cafeteras; se encargaban de todo el cuidado de la plantación (el propietario plantaba los cafetales) y para la cosecha se contrataban jornaleros. La cosecha también en este caso se partía por la mitad con el agregado quien también tenía casa y huerta para cultivar alimentos y criar algunos animalitos» (Susana Lastarria-Cornhiel: El arrendamiento de tierras en Colombia. Prácticas y marco teórico-histórico, Misión Rural, Colombia, 1998). Sentencia de la Corte Constitucional, de Colombia, Sala 3.ª de Revisión, T- 935/12, de 13-XI-2012. Ley 6 de 1975, por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.
3. Civ.; Par. V. poblador
Ley 1248, de Código Rural, art. 28.

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