Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ab homine

Can. Dicho de un determinado efecto jurídico: Que deriva de un acto de la autoridad competente, y no directamente de una norma. Esta expresión no aparece en el Codex Iuris Canonici vigente, pero se emplea con frecuencia para designar las facultades que se adquieren por delegación, es decir, por un acto de concesión ab homine (CIC, c. 131 § 1), frente a las ordinarias, que proceden del derecho (a iure).